Procuraduría Regional
La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12 y 13 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el art. 18 de la resolución 017 de 2000.
• Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas.
• Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria.
• Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.
• Vigilar la gestión de las procuradurías distritales.
• Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.
• Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la Ley.
• Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.
• Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos.
• Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios Públicos domiciliarios.
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